Los hermanos con derecho a voz y voto podrán ejercerlo si se encuentran al corriente en el pago de las cuotas obligatorias, al cierre del ejercicio anterior o si hubieran sido dispensados expresamente de las mismas.
En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito o por cualquier otro sistema los hermanos no presentes en el momento de efectuarse la votación.
Recordamos a todos los hermanos que una vez cerrado el plazo de revisión del censo, éste no será modificado a excepción de las impugnaciones que al mismo pudieran presentarse y que serán resueltas por la Junta de Gobierno.
Finalizamos poniendo de relieve las condiciones para presentarse al proceso electoral que culminará el próximo 30 de junio:
Regla 49.
a) El Cabildo de Elecciones elegirá al Hermano Mayor, Tte. Hermano Mayor 1º, Fiscal, Contador y Vocal 1º por candidaturas completas, es decir: por listas cerradas con los cinco nombres correspondientes a los puestos a cubrir.
b) Se fijará un candidato suplente en cada una de las listas presentadas, quedando su aceptación afecta al caso de vacante en la lista donde figure, excepto la de Hermano Mayor.
c) Los demás cargos de la Junta serán nombrados por estos cinco miembros, una vez elegidos, a propuesta del Hermano Mayor.
d) Los Hermanos que figuren en una de las listas cerradas no podrán hacerlo también en otras.
e) Podrán ser candidatos los Hermanos de ambos sexos residentes en la Provincia de Málaga, mayores de 18 años y con al menos dos años de pertenencia continuada a la Hermandad.
Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor se requerirá un mínimo de cinco años de antigüedad en la Cofradía.
f) Además, para que un Hermano pueda ser designado a cargo en Junta de Gobierno debe reunir las siguientes condiciones:
· Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo cultural de su tiempo y a nivel de su propia formación humana.
· Regir su vida por criterios decididamente cristianos.
· Haber demostrado esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora de la Iglesia a nivel parroquial, zonal o diocesano, dentro o fuera de la Cofradía.
g) El desempeño de alguna función en la Junta de Gobierno de la Hermandad es incompatible con cargo en ninguna otra Cofradía.
h) El cargo de Hermano Mayor es incompatible con el ejercicio de presidencias o delegaciones de organismos políticos.
i) Solo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por la firma de un mínimo de treinta hermanos de pleno derecho. Los hermanos que avalen con su firma una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito.j) Las candidaturas serán presentadas en la Secretaria de la Corporación Nazarena.